A partir del próximo día 17 de Agosto de 2015 el extranjero residente en territorio español que otorgue testamento podrá optar por la española como ley sucesoria de aplicación sobre sus disposiciones testamentarias.

Esta potestad del testador tiene su origen en el Reglamento Europeo de Sucesiones publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de Julio de 2012, que habilita al testador a la elección como foro aplicable respecto de sus disposiciones sucesorias al Estado miembro de la UE en el que el causante tenía su residencia habitual, o a cualquiera de los Estados miembros cuya nacionalidad poseía antes de su fallecimiento.

Esta facultad sucesoria va a permitir a los extranjeros residentes en territorio español que tienen bienes en diversos Estados miembros, que puedan elegir la ley española como competente para la futura declaración de herederos y su correspondiente adjudicación de bienes, lo cual va a permitir unificar las posibles diferencias legislativas existentes entre los Estados, y evitar que los futuros herederos se vean avocados a renunciar a la herencia, por las diferencias legislativas irreconciliables que podían surgir.

El principio rector que inspira este Reglamento europeo, es el de autonomía de la voluntad de las partes, que desemboca en una plena libertad a testar.

Para que el testamento pueda desplegar todos sus efectos, el Reglamento Europeo de Sucesiones crea la figura del “Certificado Europeo Sucesorio”, o documento público con valor probatorio per se, que acredita los derechos sucesorios de cualquier ciudadano europeo, y que no precisa de ningún procedimiento adicional del Estado miembro para desplegar sus efectos.

Departamento Derecho Privado
María García-Lastra Merino
Irene Muñoz Ruiz