La campaña de Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio anual de 2014 arranca este año repleta de novedades a cumplimentar con la AEAT.
Nuevamente en el período comprendido entre el día 7 de Abril y 30 de Junio de 2015, puede solicitarse el Borrador de Renta y confirmación por Internet de aquellas declaraciones de Renta y Patrimonio independientemente del resultado que se obtenga (positivo a ingresar, o negativo a devolver). Dicha solicitud puede formalizarse por Internet usando los diversos medios de identificación telemáticos, o bien se recibirá por correo ordinario directamente en el domicilio del contribuyente si el año anterior se marcó la casilla correspondiente.
La confirmación del borrador podrá efectuarse hasta el día 25 de Junio de 2015, si la declaración es positiva y s pago se domicilia en cuenta; y hasta el día 30 de Junio de 2015 si se confirma el borrador con resultado a devolver, o en general si se confirma por cualquier otra vía.
Resaltamos, las novedades que presenta esta Campaña 2015 respecto de los rendimientos de trabajo: donde las exenciones se limitan a la cifra de 180.000 euros para el caso de las indemnizaciones por despido. Asimismo, no se considerarán rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades pagadas a los empleados en 2014 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías. Por último se incluye una nueva regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda que no sea propiedad del pagado, imputándose el coste para el pagador
También presenta una novedad importante la deducción por familia numerosa o familiar con discapacidad. Y es que la reforma fiscal incluyó nuevas ayudas en el IRPF para personas que tengan familias numerosas o dependientes a su cargo. De esta manera, las nuevas deducciones, conocidas como ‘impuestos negativos’, darán derecho hasta un máximo de 1.200 euros anuales que se podrán recibir en cuotas de 100 euros mensuales. Para su anticipo, se tendrá que utilizar el modelo 143: “IRPF. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Abono anticipado de la deducción”.
Por último, queremos hacer mención a las Ganancias patrimoniales exentas, destacando que se verán cubiertas por exención aquellas ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante, o de la transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias. Asimismo, quedarán también exentas aquellas ganancias patrimoniales derivadas de ventas producidas a partir del 7 de julio de 2014 respecto de acciones o participaciones de empresas de nueva creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a tres años.
En última instancia destacar en referencia a la Compensación de rentas, que en esta Campaña 2015 se establece un régimen especial de integración y compensación de pérdidas de rentas negativas para titulares de preferentes o de acciones recibidos en canje desde 2010.
Departamento de Derecho Financiero y de empresa
Mayte Martín de la Fuente
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