Un tema candente para la nueva Campaña de Renta 2015, es el de la declaración de rentas procedentes del extranjero por personas físicas residentes en España.
Nuestro ordenamiento jurídico establece como principio general que las personas físicas residentes en España deben declarar cualquier renta procedente del extranjero al verse sometidas al IRPF por su renta global, pero siempre atendiendo a los efectos que despliegan sobre ese principio general los Convenios de Doble Imposición suscritos entre España y otros países.
De esta manera, debemos recordar, que no deben declararse en España por los extranjeros residentes, aquellas Pensiones Públicas obtenidas en su país de origen, tributando en el país donde se devengue y efectivamente se realice el pago (vgr. en el caso de los funcionarios públicos). Por el contario, sí son objeto de declaración en España aquellas Pensiones Privadas obtenidas por un empleo en empresa privada, tributando en nuestro Estado por ser el de residencia del extranjero.
Como novedad, queremos resaltar que para esta nueva Campaña de Renta 2015, la Ley 26/2014, de 27 noviembre, ha aprobado un plazo extraordinario que finaliza el 30 junio de 2015 para que las personas residentes extranjeras en España que en años anteriores no hubieran declarado pensiones procedentes del extranjero, puedan presentar sus declaraciones del IRPF (Modelo 100) y regularizar los años anteriores no prescritos (de 2010 a 2013). Esa cuota deberá ser abonada antes del día 30 de Junio 2015, pudiendo solicitarse el correspondiente aplazamiento o fraccionamiento para su abono, y no se le imputaran recargos, ni intereses o sanciones por su regularización. Por el contrario, a las personas que no regularicen esas pensiones antes del próximo 30 de Junio, la AEAT les podría exigir la cuota más una sanción en torno al 50% y con intereses.
Por último, recordar a efectos del Impuesto del Patrimonio, que también deben tributar en España por su patrimonio mundial, aquellos contribuyentes con un patrimonio neto superior a 700.000 Euros (800.000 a partir 2015 para los residentes en Baleares). Esta obligación nacida en 2012 en la llamada “amnistía fiscal” sirvió para regularizar los patrimonios en extranjero de residentes en España, resultando preceptiva la presentación de una declaración informativa (a través del conocido Modelo 720) sobre tres grupos de bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores e inmuebles) si superan los 50.000 Euros, cuyo incumplimiento viene proscrito legalmente.
Departamento de Derecho Tributario y grandes patrimonios.
María García-Lastra Merino
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