El Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia 182/2021, de 26 de octubre, declara la plena vulneración del principio de capacidad económica del contribuyente regulado en el artículo 31.1. de la Constitución, lo que conlleva la nulidad de determinados preceptos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), en concreto el artículo 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

 

Sin embargo, esta tan esperada resolución, ha dejado en la práctica un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible del impuesto, lo que provoca un impedimento práctico para su liquidación, recaudación y exigibilidad, en tanto y en cuanto, según la redacción de la Sentencia, este tributo devendría firme y aplicable a aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha en que fue dictada la sentencia -26 de octubre de 2021-, entendiéndose que todas aquellas liquidaciones provisionales o definitivas no recurridas devendrían firmes, sin derecho de reintegro alguno de las cantidades indebidamente abonadas por un impuesto que ha sido declarado nulo.

 

Esta declaración de la Sentencia provoca una rotunda indefensión y vulneración de los principios y derechos de acceso al recurso y de tutela judicial efectiva para todos aquellos ciudadanos cuyas liquidaciones impositivas se encontrase dentro de los plazos legales para proceder a su impugnación y recurso, no se hubieran interpuesto antes del día 26 de octubre de 2021. Lo cual ya se está empezando a pelear legalmente.

 

Por otra parte, se ha generado una situación incongruente frente a todas aquellas transmisiones inter vivos o mortis causa devengadas antes del 26 de octubre de 2021, pero no liquidadas. En este caso, todas aquellas autoliquidaciones pendientes deberán devengarse bajo una base imponible “cero”, por lo que, en caso contrario, deberán ser impugnadas y debidamente recurridas.

 

El Gobierno, de forma urgente, intentó paliar los efectos prácticos que la Sentencia del Tribunal Constitucional generaría sobre las arcas de los Consistorios Municipales, ya que podría conllevar la quiebra técnica de la mayoría – por no decir, de la totalidad- de ellos. De esta manera, dictó apresuradamente a los escasos 15 días de la Sentencia, el conocido Regal Decreto Ley, 26/2021, de 8 de noviembre, de adaptación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y que entró en vigor a los dos días.

 

Sin embargo, nada avanzó al respecto. Ya que sigue manteniendo en el vigente artículo 110.1. TRLRHL, los mismos plazos de presentación y solicitud de liquidación del impuesto que venían regulados en la anterior redacción, y siempre ajustándose a lo que las Ordenanzas Municipales prevean al respecto. Por lo que, poco avance ha supuesto.

 

Tendremos que esperar a ver cómo va desarrollándose los acontecimientos en la práctica por la Jurisprudencia, pero la aplicabilidad y practicidad de la Sentencia y su apoyo normativo, de momento, no ha sido capaz de mejorar la situación y las peticiones ciudadanas de desaparición de este impuesto.

 

Departamento de Derecho Tributario y grandes patrimonios.

María García-Lastra Merino