El Consejo de Administración es el órgano regidor de cualquier empresa mercantil, que adquiere su máximo exponente en el caso de las empresas familiares, donde se convierte en el principal órgano rector y garante de los intereses del patrimonio familiar.

Esa rectitud y garantía de los intereses del patrimonio familiar debe estar acompañado de procesos de supervisión y de toma de decisión, cuyo principio rector sea el de la transparencia y eficiencia, así como el de la imparcialidad e independencia.

Para poder actuar con la máxima diligencia y “justicia” en la adopción de decisiones que afecten a la gestión y administración, no solo presente sino también futura de la vida de la empresa familiar, resulta necesario guiarse de la incorporación de asesores externos o consejeros externos independientes, que junto a los consejeros familiares consigan ese juicio crítico necesario en la supervisión de las acciones sociales y en la toma de decisión en el desarrollo del negocio, sin que pueda el ámbito emocional o familiar interferir en su adopción.

En aras a lograr ese equilibrio entre los intereses de la empresa y de la familia titular del negocio, el Consejo de Administración o Gobierno debe aunar fuerzas y crear un status de confianza en la rendición de cuentas de cada uno de los miembros en su actuación (la conocida “accountability”), de ahí la importancia del asesoramiento por expertos independientes de la unidad familiar, que permitan dar esa visión ajena a los deseos internos familiares, velando por el bienestar y futuro de la empresa, evitando la división interna del Consejo en ramas familiares que lo único que consiguen a la postre es la división de sus miembros, dificultando y bloqueando la actividad social, y consecuentemente bloqueando el día a día de la vida societaria de la empresa.

 

Departamento Gestión de Grandes Patrimonios.
María García-Lastra Merino
Irene Muñoz Ruiz