El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a través de su Sentencia de 27 de enero de 2022, deja sin efecto el régimen sancionador asociado a la falta de presentación de la declaración de bienes de los contribuyentes españoles con patrimonio en el extranjero, que es más conocido como el Modelo 720.

Esta anulación parte de la denuncia que la Comisión Europea formuló contra España ante el TJUE contra el régimen sancionador contenido por la falta de presentación del modelo 720 y/o su presentación fuera de plazo, considerando que dicho procedimiento sancionador conlleva la infracción de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, y la rotunda vulneración de los derechos de libre circulación de personas, prestación de servicios y libre circulación de capital de los contribuyentes españoles con bienes en el extranjero.

Dicho régimen sancionador, fijaba dos grupos de sanciones: (i) Un primer grupo de sanciones) cuyo importe oscilaba en 100,00.-€ por dato no declarado, con un mínimo de 1.500,00.-€, siempre que la declaración se presentase sin requerimiento previo de la Administración, y de 5.000,00.-€ por dato, con un mínimo de 10.000,00.-€ euros, cuando se presentase tras requerimiento de la Administración; y, (ii) Un segundo grupo de sanciones, donde se imputaba en el IRPF del contribuyente un incremento de patrimonio no justificado, por el importe de los bienes no declarados, y cuyo monto ascendía al escalofriante porcentaje del 150% sobre la cuota resultante de tal imputación.

Lo cual era a todas luces jurídicamente irregular, así como excesivo y abusivo a nivel de capacidad económica del contribuyente, ya que el importe de la sanción superaba en la mayoría de los casos el valor de los bienes y derechos que en el extranjero tuviera.

De ahí, que el TJUC afirmase en su Resolución que «el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor
de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales

De esta manera, la Sentencia declara anulado el citado procedimiento sancionador, con efectos ex tunc, es decir, desde la entrada en vigor del procedimiento en octubre de 2012. Los modos de poder recuperar las cantidades ingresadas indebidamente serían a través, de la consiguiente solicitud de impugnación y rectificación del impuesto con devolución de ingreso indebido de la Administración, o en su caso, para aquellos supuestos en que hubiera devenido firme la impugnación del procedimiento sancionador instada por el contribuyente, se abriría la vía del procedimiento de solicitud de responsabilidad patrimonial al Estado.

Departamento de Derecho Tributario y grandes patrimonios.

María García-Lastra Merino