La Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma la legislación civil y procesal con la intención de promover el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha buscado adecuar nuestro ordenamiento a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

Sin embargo, esta reforma no ha sido publicitada, lo que provoca que el ciudadano de a pie, la desconozca al completo, y sin conocer que ha provocado la eliminación y desaparición de tres figuras clásicas de nuestro ordenamiento jurídico, como son: la Incapacitación judicial, la tutela (para las personas con discapacidad), y la Patria potestad prorrogada y patria potestad rehabilitada.

En la práctica, ya están existiendo múltiples problemas con su aplicabilidad, ya que resulta demasiado flexible, descontrolando los efectos a nivel económico que puede generar.

La reforma tiene como punto neurálgico el de regular la figura de la “Curatela” como protagonista para la declaración judicial de las personas con discapacidad, de manera que el Curador va a tener una función básica, la Asistencial, que sólo de forma excepcional se verá ampliada a funciones de carácter representativo mediante la consiguiente declaración judicial como Curador Representativo.

Será curador la persona que de hecho viene impartiendo esa ayuda asistencial que precisa el incapaz durante un período de tiempo estable, sin necesidad de su declaración judicial como se precisaba anteriormente para ejercer la tutela de un incapaz.

Ello se refuerza con el hecho, de que en el supuesto de que una persona otorgue poder general de actuación a un tercero e incluya entre sus facultades la de validar el apoderamiento incluso en el caso de incapacidad sobrevenida, para que dicho poder general pueda ser válido en Derecho, deberá encontrarse inscrito en el Registro Civil correspondiente al nacimiento del incapaz, lo que facilitaría la calificación directa del apoderado como curador de hecho del poderdante.

Un punto muy novedoso, pero a la postre muy peligroso para los intereses personales y económicos del discapacitado, consiste en que el cargo de Curador representativo y las medidas adoptadas judicialmente sobre el incapaz, pueden ser revisadas a los 3 ó 6 años, derogándose la rendición de cuentas anual que debían realizar los tutores con la anterior normativa.

Lo que en un principio parece más ágil, en la práctica puede ser muy arriesgado, porque todo el patrimonio del incapaz queda en manos del Curador Representativo, sin necesidad de rendir cuentas anualmente, y con el consiguiente peligro de desaparición de bienes al existir un control judicial diferido en el tiempo hasta seis años.

Por lo tanto, la figura de la Tutela ha quedado reservada, única y exclusivamente, a menores de edad desprotegidos, suprimiéndose también la figura de la patria potestad prorrogada o rehabilitada para aquellos menores con discapacidad que alcanzan la mayoría de edad y no son capaces de regirse.

 

Departamento procesal.

Irene Muñoz Ruiz