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Start-up: ampliaciones de capital. El modelo 165 el gran olvidado en las inversiones por emprendedores

14 junio, 2022 in Sin categoría

Las start-ups, para poder desarrollar su proyecto empresarial y obtener financiación, suelen optar por el planeamiento de rondas de inversión con las que entra nuevo capital y socios. Comúnmente, dentro de estas primeras rondas se incluyen las conocidas ronda de Family&Friends, que van dirigidas a personas físicas de confianza de los socios fundadores.

Sin embargo, una vez realizada la consiguiente inversión mediante el clásico procedimiento de ampliación de capital (con o sin prima de emisión, para no diluir la participación de los socios fundadores frente a los nuevos socios o inversionistas), hasta el 31 de Enero del siguiente ejercicio, la Ley de Emprendedores instauró la presentación de una Declaración de Inversión que permite a todos aquellos inversionistas que sean personas físicas practicar una deducción en su IRPF por dicha inversión.

Nos referimos al Modelo 165 que suele ser el gran olvidado en este tipo de operaciones, y que bonifica al inversionista en su IRPF al poder deducirse el importe de la inversión realizada en la empresa.

El Modelo 165 consiste en una declaración informativa adicional que debe realizar la empresa a la Administración, y donde las entidades de nueva o reciente creación comunican las inversiones realizadas por terceros que sean personas físicas, emitiendo a su vez a favor de dichos inversionistas el consiguiente Certificado de empresa con el que dichos inversionistas pueden deducirse en su IRPF las aportaciones al capital social de la empresa.

Es muy importante tener en cuenta esta declaración, ya que permite al inversionista poder deducirse el 20% de las cantidades aportadas al capital de la empresa, siendo de un 20% de las cantidades aportadas al capital de la empresa hasta un límite de 50.000 euros de base de deducción y deducirá el 20% de la cantidad efectiva aportada con el límite de 10.000 euros.

Para que el inversor pueda practicarse esta deducción, se tienen que cumplir unos parámetros muy sencillos por parte de la empresa y de la inyección de capital realizada: (i) que el inversor no controle directa o indirectamente más del 40% de la empresa; (ii) que la empresa tenga una actividad económico empresarial no consistente en la gestión de patrimonios, contando con domicilio activo y trabajadores por cuenta ajena a su cargo; y (iii) que los fondos propios de la entidad no pueden superar los 400.000,00.-€ en el momento de inicio del ejercicio en el que el contribuyente adquiere dicha participación en la empresa.

El Modelo y Certificado de empresa son documentos muy sencillos de cumplimentar, cuya repercusión fiscal para la empresa e inversores es muy favorable para todos.

Os recordamos la importancia de esta deducción, ya que puede ser un aliciente para que accedan más inversores a vuestro proyecto empresarial.

Departamento de Derecho Financiero y de empresa – emprendedores.

Mayte Martín de la Fuente

El TJCE anula el régimen sancionador del Modelo 720

14 junio, 2022 in Sin categoría

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a través de su Sentencia de 27 de enero de 2022, deja sin efecto el régimen sancionador asociado a la falta de presentación de la declaración de bienes de los contribuyentes españoles con patrimonio en el extranjero, que es más conocido como el Modelo 720.

Esta anulación parte de la denuncia que la Comisión Europea formuló contra España ante el TJUE contra el régimen sancionador contenido por la falta de presentación del modelo 720 y/o su presentación fuera de plazo, considerando que dicho procedimiento sancionador conlleva la infracción de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, y la rotunda vulneración de los derechos de libre circulación de personas, prestación de servicios y libre circulación de capital de los contribuyentes españoles con bienes en el extranjero.

Dicho régimen sancionador, fijaba dos grupos de sanciones: (i) Un primer grupo de sanciones) cuyo importe oscilaba en 100,00.-€ por dato no declarado, con un mínimo de 1.500,00.-€, siempre que la declaración se presentase sin requerimiento previo de la Administración, y de 5.000,00.-€ por dato, con un mínimo de 10.000,00.-€ euros, cuando se presentase tras requerimiento de la Administración; y, (ii) Un segundo grupo de sanciones, donde se imputaba en el IRPF del contribuyente un incremento de patrimonio no justificado, por el importe de los bienes no declarados, y cuyo monto ascendía al escalofriante porcentaje del 150% sobre la cuota resultante de tal imputación.

Lo cual era a todas luces jurídicamente irregular, así como excesivo y abusivo a nivel de capacidad económica del contribuyente, ya que el importe de la sanción superaba en la mayoría de los casos el valor de los bienes y derechos que en el extranjero tuviera.

De ahí, que el TJUC afirmase en su Resolución que «el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor
de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales

De esta manera, la Sentencia declara anulado el citado procedimiento sancionador, con efectos ex tunc, es decir, desde la entrada en vigor del procedimiento en octubre de 2012. Los modos de poder recuperar las cantidades ingresadas indebidamente serían a través, de la consiguiente solicitud de impugnación y rectificación del impuesto con devolución de ingreso indebido de la Administración, o en su caso, para aquellos supuestos en que hubiera devenido firme la impugnación del procedimiento sancionador instada por el contribuyente, se abriría la vía del procedimiento de solicitud de responsabilidad patrimonial al Estado.

Departamento de Derecho Tributario y grandes patrimonios.

María García-Lastra Merino

Plusvalía municipal: su declaración de nulidad por el Tribunal Constitucional y los efectos de su posterior regulación por el RD del Gobierno

12 junio, 2022 in Sin categoría

El Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia 182/2021, de 26 de octubre, declara la plena vulneración del principio de capacidad económica del contribuyente regulado en el artículo 31.1. de la Constitución, lo que conlleva la nulidad de determinados preceptos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), en concreto el artículo 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

 

Sin embargo, esta tan esperada resolución, ha dejado en la práctica un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible del impuesto, lo que provoca un impedimento práctico para su liquidación, recaudación y exigibilidad, en tanto y en cuanto, según la redacción de la Sentencia, este tributo devendría firme y aplicable a aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha en que fue dictada la sentencia -26 de octubre de 2021-, entendiéndose que todas aquellas liquidaciones provisionales o definitivas no recurridas devendrían firmes, sin derecho de reintegro alguno de las cantidades indebidamente abonadas por un impuesto que ha sido declarado nulo.

 

Esta declaración de la Sentencia provoca una rotunda indefensión y vulneración de los principios y derechos de acceso al recurso y de tutela judicial efectiva para todos aquellos ciudadanos cuyas liquidaciones impositivas se encontrase dentro de los plazos legales para proceder a su impugnación y recurso, no se hubieran interpuesto antes del día 26 de octubre de 2021. Lo cual ya se está empezando a pelear legalmente.

 

Por otra parte, se ha generado una situación incongruente frente a todas aquellas transmisiones inter vivos o mortis causa devengadas antes del 26 de octubre de 2021, pero no liquidadas. En este caso, todas aquellas autoliquidaciones pendientes deberán devengarse bajo una base imponible “cero”, por lo que, en caso contrario, deberán ser impugnadas y debidamente recurridas.

 

El Gobierno, de forma urgente, intentó paliar los efectos prácticos que la Sentencia del Tribunal Constitucional generaría sobre las arcas de los Consistorios Municipales, ya que podría conllevar la quiebra técnica de la mayoría – por no decir, de la totalidad- de ellos. De esta manera, dictó apresuradamente a los escasos 15 días de la Sentencia, el conocido Regal Decreto Ley, 26/2021, de 8 de noviembre, de adaptación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y que entró en vigor a los dos días.

 

Sin embargo, nada avanzó al respecto. Ya que sigue manteniendo en el vigente artículo 110.1. TRLRHL, los mismos plazos de presentación y solicitud de liquidación del impuesto que venían regulados en la anterior redacción, y siempre ajustándose a lo que las Ordenanzas Municipales prevean al respecto. Por lo que, poco avance ha supuesto.

 

Tendremos que esperar a ver cómo va desarrollándose los acontecimientos en la práctica por la Jurisprudencia, pero la aplicabilidad y practicidad de la Sentencia y su apoyo normativo, de momento, no ha sido capaz de mejorar la situación y las peticiones ciudadanas de desaparición de este impuesto.

 

Departamento de Derecho Tributario y grandes patrimonios.

María García-Lastra Merino