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Campaña de Declaración de Renta 2015: novedades en la declaración del contribuyente.

7 mayo, 2015 in Sin categoría

La campaña de Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio anual de 2014 arranca este año repleta de novedades a cumplimentar con la AEAT.

Nuevamente en el período comprendido entre el día 7 de Abril y 30 de Junio de 2015, puede solicitarse el Borrador de Renta y confirmación por Internet de aquellas declaraciones de Renta y Patrimonio independientemente del resultado que se obtenga (positivo a ingresar, o negativo a devolver). Dicha solicitud puede formalizarse por Internet usando los diversos medios de identificación telemáticos, o bien se recibirá por correo ordinario directamente en el domicilio del contribuyente si el año anterior se marcó la casilla correspondiente.

La confirmación del borrador podrá efectuarse hasta el día 25 de Junio de 2015, si la declaración es positiva y s pago se domicilia en cuenta; y hasta el día 30 de Junio de 2015 si se confirma el borrador con resultado a devolver, o en general si se confirma por cualquier otra vía.

Resaltamos, las novedades que presenta esta Campaña 2015 respecto de los rendimientos de trabajo: donde las exenciones se limitan a la cifra de 180.000 euros para el caso de las indemnizaciones por despido. Asimismo, no se considerarán rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades pagadas a los empleados en 2014 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías. Por último se incluye una nueva regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda que no sea propiedad del pagado, imputándose el coste para el pagador

También presenta una novedad importante la deducción por familia numerosa o familiar con discapacidad. Y es que la reforma fiscal incluyó nuevas ayudas en el IRPF para personas que tengan familias numerosas o dependientes a su cargo. De esta manera, las nuevas deducciones, conocidas como ‘impuestos negativos’, darán derecho hasta un máximo de 1.200 euros anuales que se podrán recibir en cuotas de 100 euros mensuales. Para su anticipo, se tendrá que utilizar el modelo 143: “IRPF. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Abono anticipado de la deducción”.

Por último, queremos hacer mención a las Ganancias patrimoniales exentas, destacando que se verán cubiertas por exención aquellas ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante, o de la transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias. Asimismo, quedarán también exentas aquellas ganancias patrimoniales derivadas de ventas producidas a partir del 7 de julio de 2014 respecto de acciones o participaciones de empresas de nueva creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a tres años.

En última instancia destacar en referencia a la Compensación de rentas, que en esta Campaña 2015 se establece un régimen especial de integración y compensación de pérdidas de rentas negativas para titulares de preferentes o de acciones recibidos en canje desde 2010.

 

Departamento de Derecho Financiero y de empresa
Mayte Martín de la Fuente

Compaña de Renta y Patrimonio 2015: declaración de las pensiones obtenidas por extranjeros residentes en España y grandes patrimonios en extranjero por residentes.

7 mayo, 2015 in Sin categoría

Un tema candente para la nueva Campaña de Renta 2015, es el de la declaración de rentas procedentes del extranjero por personas físicas residentes en España.

Nuestro ordenamiento jurídico establece como principio general que las personas físicas residentes en España deben declarar cualquier renta procedente del extranjero al verse sometidas al IRPF por su renta global, pero siempre atendiendo a los efectos que despliegan sobre ese principio general los Convenios de Doble Imposición suscritos entre España y otros países.

De esta manera, debemos recordar, que no deben declararse en España por los extranjeros residentes, aquellas Pensiones Públicas obtenidas en su país de origen, tributando en el país donde se devengue y efectivamente se realice el pago (vgr. en el caso de los funcionarios públicos). Por el contario, sí son objeto de declaración en España aquellas Pensiones Privadas obtenidas por un empleo en empresa privada, tributando en nuestro Estado por ser el de residencia del extranjero.

Como novedad, queremos resaltar que para esta nueva Campaña de Renta 2015, la Ley 26/2014, de 27 noviembre, ha aprobado un plazo extraordinario que finaliza el 30 junio de 2015 para que las personas residentes extranjeras en España que en años anteriores no hubieran declarado pensiones procedentes del extranjero, puedan presentar sus declaraciones del IRPF (Modelo 100) y regularizar los años anteriores no prescritos (de 2010 a 2013). Esa cuota deberá ser abonada antes del día 30 de Junio 2015, pudiendo solicitarse el correspondiente aplazamiento o fraccionamiento para su abono, y no se le imputaran recargos, ni intereses o sanciones por su regularización. Por el contrario, a las personas que no regularicen esas pensiones antes del próximo 30 de Junio, la AEAT les podría exigir la cuota más una sanción en torno al 50% y con intereses.

Por último, recordar a efectos del Impuesto del Patrimonio, que también deben tributar en España por su patrimonio mundial, aquellos contribuyentes con un patrimonio neto superior a 700.000 Euros (800.000 a partir 2015 para los residentes en Baleares). Esta obligación nacida en 2012 en la llamada “amnistía fiscal” sirvió para regularizar los patrimonios en extranjero de residentes en España, resultando preceptiva la presentación de una declaración informativa (a través del conocido Modelo 720) sobre tres grupos de bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores e inmuebles) si superan los 50.000 Euros, cuyo incumplimiento viene proscrito legalmente.

 

Departamento de Derecho Tributario y grandes patrimonios.
María García-Lastra Merino

Las empresas familiares y su órgano de gobierno: el Consejo de Administración.

7 mayo, 2015 in Sin categoría

El Consejo de Administración es el órgano regidor de cualquier empresa mercantil, que adquiere su máximo exponente en el caso de las empresas familiares, donde se convierte en el principal órgano rector y garante de los intereses del patrimonio familiar.

Esa rectitud y garantía de los intereses del patrimonio familiar debe estar acompañado de procesos de supervisión y de toma de decisión, cuyo principio rector sea el de la transparencia y eficiencia, así como el de la imparcialidad e independencia.

Para poder actuar con la máxima diligencia y “justicia” en la adopción de decisiones que afecten a la gestión y administración, no solo presente sino también futura de la vida de la empresa familiar, resulta necesario guiarse de la incorporación de asesores externos o consejeros externos independientes, que junto a los consejeros familiares consigan ese juicio crítico necesario en la supervisión de las acciones sociales y en la toma de decisión en el desarrollo del negocio, sin que pueda el ámbito emocional o familiar interferir en su adopción.

En aras a lograr ese equilibrio entre los intereses de la empresa y de la familia titular del negocio, el Consejo de Administración o Gobierno debe aunar fuerzas y crear un status de confianza en la rendición de cuentas de cada uno de los miembros en su actuación (la conocida “accountability”), de ahí la importancia del asesoramiento por expertos independientes de la unidad familiar, que permitan dar esa visión ajena a los deseos internos familiares, velando por el bienestar y futuro de la empresa, evitando la división interna del Consejo en ramas familiares que lo único que consiguen a la postre es la división de sus miembros, dificultando y bloqueando la actividad social, y consecuentemente bloqueando el día a día de la vida societaria de la empresa.

 

Departamento Gestión de Grandes Patrimonios.
María García-Lastra Merino
Irene Muñoz Ruiz